El ADRES es el organismo que se encarga de administrar los recursos del sistema de salud (Antes Fosyga), conoce aquí toda la información sobre este organismo y haz la consulta paso a paso del ADRES 2018 completamente gratis.
A continuación encontraras una completa guía con todo lo que debes saber sobre esta entidad.
Tabla de Contenido
¿Cómo verificar los estados de afiliación en ADRES 2018?
ara poder verificar si su afiliación ha sido registrada de una manera exitosa, debe acceder al sitio web oficial de ADRES http://www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA, seleccionado el tipo de documento que desea consultar seguido del número de documento y el código numérico. Es importante recordar que la mayoría de errores ocurridos al momento de consultar los datos en ADRES se debe habilitar las ventanas emergentes de su navegador.
Verificar los periodos compensados por ADRES
Si desea verificar los periodos compensados por ADRES, debe ingresar al sitio web http://www.adres.gov.co/Compensacion/Consultas-y-estadisticas/Maestro-de-Afiliados-Compensados y seguido de esto, ingresar los datos correctos que le pedirán, los cuales son el número de documentos y el código. Para ello, también es recomendado activar las ventanas emergentes del navegador, evitando de esta manera cualquier tipo de error en las páginas.
Las leyes colombianas han establecido desde el año 1993 que cualquier ciudadano colombiano debe participar en los servicios esenciales de salud que son permitidos por su sistema general, conocido como el SGSSS. Consulta aquí ADRES 201018 se encarga de garantizarle a los colombianos que se dé un flujo adecuado a los recursos implementados al SGSSS y a su vez incorporar en este mismo sistema aquellos controles que sean necesarios para regular sus acciones.
¿Qué es el IBC en ADRESS?
Cuando en la página y en el ente general del ADRESS se habla acerca del IBC, se refieren al monto de salario mínimo sobre el cual se aplicará el porcentaje de cotización a pensiones. Por esto, es importante tener en cuenta que la ley ha dispuesto un tope de IBC, el cual es de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada trabajador.
Si eres un ciudadano colombiano te encuentras vinculado al Régimen Contributivo del ADRES a través de tu contrato laboral, de la misma forma, también lo harán los jubilados, pensionados y funcionarios de carácter público, asimismo, también se encuentran dentro del régimen contributivo los trabajadores freelance o independientes con capacidad de pago.
El régimen subsidiado del ADRES se encuentra compuesto por las personas que no tengan capacidades de pago totales que lleguen a alcanzar los montos necesarios para la cotización de salud.
Seguridad Social de Salud, una apuesta necesaria para los ciudadanos
Inscripción en el registro social de salud.
La Seguridad social de la salud se encuentra altamente vinculada con el ADRES y entre ambas representan la correcta administración de los recursos de este sistema, así como también se encarga de llevar la administración de FOSYGA y los distintos entes que aseguran la salud del sector social colombiano.
Esta era una apuesta necesaria para los ciudadanos para que puedan estar seguros de que los recaudos monetarios y financieros así como también las UPC (Unidad de pago por capitaciones) asignaciones del régimen contributivo se vean empleados de mejor manera y con una mejor equidad. Mediante lo establecido en el artículo 218 de la ley 100 creada en el año 1993 se reza que la seguridad social es un derecho al cual ningún ciudadano colombiano puede renunciar sin ningún tipo de distinción o personería jurídica.
Los recaudos que deben ser presentados ante el IPS para formalizar la inscripción en el registro Social de Salud son los siguientes:
- Formulario de creación y actualización de los datos de FOSYGA o quien haga sus veces, correspondiente a la resolución 1645 del 3 de mayo de 2016. Esta planilla es descargable y para su validez la misma tiene que estar debidamente diligenciada.
- Si se da el caso de entidades privadas, deberás llevar como recaudo adicional un certificado que avale la existencia de la entidad junto a una representación legal. (La misma, no deberá tener un plazo superior de expedición mayor a sesenta (60) días.
- Para las entidades públicas, debe presentar actos administrativos que avalen la creación de la entidad y el nombramiento de un representante legal junto al acta de posesión de la misma entidad.
- Cuenta corriente bancaria o en su defecto de ahorro la cual debe estar certificada por la entidad financiera con un plazo no superior a los tres meses. El titular de la misma debe ser la IPS que es beneficiaria, indicando el número de cuenta, fecha de apertura, estado, sucursal y la identificación del titular junto a su nombre.
- Registro único tributario que sea expedido por la DIAN.
- Una fotocopia de la Identificación legible del representante legal, en formato ampliado firmado por el representante junto a su huella dactilar.
- Fotocopia de la identificación del fiscal de la entidad junto a su tarjeta profesional vigente, en caso de no tenerlo, la del contador público.
- En el caso de actuar como un apoderado, debes presentar el poder original que fue dirigido al ente FOSYGA o a quién corresponda en dicho caso hacer las veces, junto al mismo debes presentar la huella del poderdante y apoderado ante una notaría o en su defecto un juez, en el cual se expliquen todas las facultades que se otorgan y una fotocopia legible y ampliada de la tarjeta profesional de la persona apoderada encargada.
Es importante tener en cuenta que para que cualquiera de los documentos a presentar tenga validez, los mismos no deben tener ningún tipo de enmendaduras, tachones o rayas y en caso de presentarlas, se devolverá el documento(s) sin la ejecución del trámite.
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Trámites de Adres, sin intermediarios
Cobertura de servicios médicos y quirúrgicos
Este trámite puede ser reclamado a la IPS o institución prestadora de los servicios de salud, se cubre un máximo de 800 Salarios mínimos (SMLDV) desde el momento en el cual ocurrió el accidente. Para hacer el reclamo por el tramite deberá presentar la certificación medica de las lesiones o en caso de eventos catastróficos, la certificación expedida por la autoridad en la cual se constate que la víctima hace parte del censo; para el caso especial de eventos terroristas, la certificación expedida por las autoridades donde se acredite la condición planteada por la víctima del suceso.
Además de esto, la factura o documento que cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto al detalle de los servicios prestados por la entidad de Salud.
Indemnización por gastos funerarios o muerte
Se cubrirá para estos casos un total de 750 salarios mínimos (SMLDV) los cuales serán aplicables al momento en el cual ocurrió el evento o accidente. La reclamación en estos casos puede ser ejecutada por el cónyuge de la víctima en la mitad de la indemnización total, y para los hijos correspondería la mitad dividida en partes iguales a cada uno de ellos; en caso de que no haya tenido hijos, corresponde a los padres y si faltan ellos, a los hermanos de la víctima. Los requisitos para poder pedirlo va a depender de la condición de muerte y el motivo pero obligatoriamente se debe presentar un acta de levantamiento de cadáver, certificado en el cual se explique el proceso de muerte y la certificación médica en el caso de que la víctima haya sido tratada antes del deceso.
Por incapacidad permanente de la víctima
En estos casos se cubrirá un total de 180 Salarios mínimos (SMLDV) a la fecha del evento. El valor que tendrá dicha indemnización será regido por el artículo 2.6.1.4.2.8 del decreto 780 elaborado en el año 2016. La calificación debe estar realizada por la autoridad competente de acuerdo a lo previamente establecido por el artículo 41 de la ley 100.
Dicha reclamación puede ser hecha por la víctima de accidente de tránsito, eventos terroristas, es decir cualquiera que fuese el motivo de los eventos catastróficos naturales o cualquiera aprobado por el MSPS y a causas del mismo, la persona pierda la capacidad laboral en los porcentajes establecidos en el decreto 780 del año 2016, esta además debe ser calificada por la autoridad competente.
Indemnización por gastos de transporte
Se cubre para estos casos un máximo de 10 salarios mínimos (SMLDV) en el momento en el cual se reconozca que la persona ya sea de carácter jurídico o natural, haga la demostración de los gastos incurrido en la movilización y transporte desde el sitio en el cual haya ocurrido la catástrofe natural o accidente de tránsito, evento terrorista hasta la sede de los servicios públicos o privados adonde fue trasladado. Para solicitarlo, debes presentar el formulario de FURTRAN según lo conforme con la resolución 1645.
Nota: Esta indemnización no incluye el trasporte que pueda necesitar la víctima en caso de la necesidad de diversos traslados a prestadores de servicios de salud.
Procesos y procedimientos ofrecidos por Adres
Procesos
- Proceso de recaudo.
- Proceso de liquidación mensual de afiliados o LMA.
- Proceso de pagos, transferencias y giros.
Procedimientos
- Reprogramación de los giros.
- Consulta de los pagos.
- Cuenta bancarias para recaudos – Subcuentas de solidaridad.
- Formato CCF1 y CCF5.
Liquidación mensual de los afiliados
El proceso de liquidación se inicia con lo enmarcado en el artículo 29 y 31 de la ley 1438 establecida en el año 2011, en el cual se establece que el ADRES tiene como fin ejecutar de una manera directa los giros de la Nación en cuanto a los recursos que financian y cofinancian los seguros de la población afiliada al régimen de subsidios y a la vez con la prestadora, mediante la acción conjunta de ambos se busca lograr el mejor manejo y flujo de recursos.
EL proceso inicia con la actualización de información en la base de datos de EPS, la cual una vez e encuentre validada por la entidad territorial se excluyen los registros que no son liquidados al periodo del último viernes hábil o que no estén en la tabla, para que de esta manera el ciudadano colombiano evite dobles reconocimientos de UPC.
La información suministrada a estos entes se quedará registrada en el HAPS donde se hará la liquidación mensual de afiliados y al mismo tiempo se reconocerán todo tipo d restituciones y retroactivos si los existe en los periodos, siempre teniendo en cuenta el año vigente del reconocimiento. Estas restituciones tienen que obedecer a las novedades que realizará en su base de datos de afiliados las EPS.
En el momento en el cual es realizada la LMA y se presente el caso de que el valor de las restituciones presenta un nivel mayor al de la liquidación, se generará un sueldo a favor de la ADRES y en este caso la Dirección de liquidaciones se encargará de notificar a las EPS para dar las restituciones respectivas en cada caso.
Fuente de financiación
Los distintos regímenes se encuentran subsidiados por las diversas fuentes de recursos entre las cuales se comprenden: los Sistemas Generales de Participaciones o GSP, las cajas de compensación, recursos provenientes del artículo 217 de la ley 100 aprobada el año 1993 y 46 de la ley 1438y los diversos aportes del presupuesto general de la nación. Los valores que tendrán cada liquidación serán distribuidos según la fuente de financiación según lo que establecido con la ley 715, la cual fue aprobada en el año 2001.
El control del financiamiento debe ser llevado por la fuente de financiación y el municipio (CCF, ADRES, esfuerzo propio y APN) según aplique en cada caso de los recursos en la liquidación mensual de afiliados, igualmente, se debe llevar un registro de los históricos de los resultados según cada liquidación, en la cual estén los pagos que se realizaron anteriormente junto al detalle de los afiliados que estén dentro de la lista LMA.
La dirección de liquidaciones tiene como obligación según lo establecido por el decreto 3830 el cual fue aprobado en el año 2011, realizar un reporte de manera mensual del valor que se descuenta a las EPS, el cual será girado a la Cuenta de Alto Costo según haya sido el reporte, el valor del mismo será descontado de los giros que la ADRES realice a la EPS
Los resultados dependerán de la liquidación y de estos, la Nación gira a las EPS, Tecnologías en Salud y proveedores de servicios las fuentes de financiamiento, las cuales corresponderán a COLJUEGOS, FONPET, SGP, ADRES y APN; el valor que se va a girar se reporta a la EPS según lo que establece las resoluciones 1587 y la 4261 aprobadas en el año 2016.
Publicación de los resultados
El proceso de resultados se encuentra disponible para las EPS y las entidades territoriales y dichos resultados corresponden a lo siguiente:
Restituciones
Aquí se explica los afiliados a los que le pagaron en un proceso anterior y por novedades ocurridas en la Base de Datos de Afiliados no se encuentran en la EPS o en el municipio en las mismas condiciones y por esto son objeto de restitución de recursos
Liquidados
Contiene información de los afiliados a los cuales se les realizó la liquidación de UPC correspondiente a los valores del mes que se liquide y el periodo de forma retroactiva previamente reconocido por la Base de Datos de Afiliados.
Inconsistentes
Incluye los afiliados los cuales no fueron liquidados por presentar errores como duplicación en la base de datos, o datos afiliados de manera errónea (nombre, fecha de nacimiento o identificación).
IPS y los proveedores de giro directo
Se debe tener en cuenta que la ADRES fue el organismo que se encarga de administrar los recursos del sistema de salud a partir del 1 de agosto de 2017 y en el mismo se puede encontrar las IPS o instituciones prestadoras de salud, así como también los prestadores y proveedores de tecnologías.
Según el artículo 9 que fue aprobado el año 2015 en la resolución 3505 se estableció que Responsabilidades frente al giro directo: El monto que se reporte a las EPS en los términos del artículo 8 de la resolución, son el resultado de la forma de pago y ejecución pactada en los acuerdos de voluntad y por esto en ningún caso el FOSYGA o la entidad que haga sus funciones asume responsabilidad en cuanto a aspectos contractuales y tributarios se refiere.
Base de datos de afiliados en ADRES
La base de datos es quien se encarga de la información de los afiliados en el sistema, los cuales se deben encontrar identificados de manera plena según los distintos regímenes del Sistema General de Seguridad en Salud. Estas directrices comprenden los regímenes de excepción, especiales, contributivos, subsidiados y también a entidades prestadores de planes voluntariados de salud).
La base se encuentra regida según el marco normativo que se estableció en el ministerio de Salud y protección en la resolución aprobada en el año 2016 (resolución #4622) la cual estableció que deben reportarse los datos de afiliación al SGSS.
¿Cuál es la calidad que tienen estos datos?
Los datos que se registran en las base de datos de ADRES son comprobados en veracidad y calidad según las entidades encargadas de administrar las afiliaciones y por lo tanto, las entidades deberán velar porque se mantengan actualizados y correctos de manera constante los datos de cada ciudadano en conformidad con los principios de administración de datos establecidos por el artículo 4º de la ley 1266 aprobada el año 2008 y cada norma que se dedique a sustituir, adicionar o modificar.
Reprogramación de citas en el ADRES
En caso de que el usuario desee hacer una reprogramación, deberá presentar los siguientes documentos:
- Formulario para la actualización de datos o en su defecto, el formulario de reprogramación de los pagos. El mismo no debe tener ningún tipo de borrones, rayas o enmendaduras para poder ser aceptado, asimismo, debe estar diligenciado.
- Una fotocopia de la persona solicitante con una ampliación al 150% en la cual se vea la firma y huella original.
- Los documentos allegados deben tener presentación personal y reconocimiento de la firma y huella ante notaría pública (tener en cuenta que se exige solamente el reconocimiento de la huella y la firma, por lo tanto no es necesario la autenticación.
Los poderes especiales en ADRES
De conformidad con el decreto 1281, el artículo 15 establece que los trámites para los tramites del FOSYGA, no será necesario los intermediarios sino solamente en los casos de que se vaya a otorgar el poder a profesionales de derecho, en estos casos se deberá cumplir con los siguientes requisitos según lo establecido en el artículo 4 de la resolución 1645 aprobada en el año 2016:
- Poder original el cual esté dirigido a FOSYGA
- Autenticación del poder original por la notaría pública además de la diligencia de presentación personal y un reconocimiento de la huella y firma tanto de poderdante como de la persona apoderada
- Debe ser conferido a un profesional del derecho y por esto es requerido una fotocopia con ampliación al 150% de su tarjeta profesional y el documento de identificación del apoderado.
- Mencionar todos los alcances que tendrá el poder otorgado y las calidades del poderdante (según los trámites establecidos y permitidos ante el FOSYGA) identificando de una manera clara la IPS con su nombre y NIT.
- SI una persona natural quiere reclamar el trámite ante un apoderado judicial, de igual forma será necesario que adjunten el poder diligenciado que cumpla con los requisitos establecidos según la normativa, además de esto, deben indiciar la radicación de su reclamo si adelantarán el tramite mediante apoderamiento. Todo esto se realiza mediante el marcado con una ‘’X’’ en el campo específico que estará en el formulario de FURPEN.
Nota: La persona apoderada no es capaz de recibir los pagos de la reclamación según lo establecido por la circular 021 del año 2015 MSPS.
Visión y misión de ADRES
En ADRES, el objetivo principal por el cual fue creado es para encargarse de al mejor manera de la administración de todos los recursos que son y serán asignados a los fondos de solidaridad y garantías (FOSYGA), aquellos que se encarguen de asegurar la salud, los pagos de prestaciones que se incluyen en el régimen contributivo así como también los recursos de la gestión a la unidad de Administración especial para protección de Pensionados (UGPP).
Visión
La entidad que se encarga de administrar los recursos del SGSSS, será reconocida como una entidad que destacará por la transparencia, organización, control y oportunidades de gestión de recursos entregados administrativamente mediante la aplicación de valores y principios que optimicen los recursos y que estos fluyan de manera correcta generando la confianza y seguridad necesaria entre los actores del SGSSS impactando en el acceso de los servicios de salud de población colombiana.
¿Cuáles son los lineamientos estratégicos de ADRES?
En ADRES, se busca lograr la oportunidad y calidad en el aseguramiento, financiamiento y prestaciones excepcionales en el sector de salud, ofreciéndole el mejor servicio que pueda solicitar la población colombiana, optimizando todos los sectores de administración, agilizando los procesos de recaudo de información que se canalizan a través de las diferentes entidades correspondientes.
El ADRES, también tendrá como principal lineamiento el desarrollo e implementación de tecnologías financieras para darle a la población colombiana el mejor control y maneo de sus recursos, implementando las herramientas tecnológicas e innovadoras correspondientes para cada caso en específico.
¿Qué es la compra de cartera en ADRES?
La compra de carteras es el mecanismo que fue creado por el ministerio dedicado a la salud y protección social de los colombianos, la compra de carteras se creó con la finalidad de que las instituciones que se encarguen de prestar servicios de salud sean capaces de mejorar la situación financiera que tengan las mismas con las deudas a las distintas entidades, como pueden ser las entidades promotoras de salud o EPS según los regímenes del contributivo RC, las cajas de compensación familiar (CCF) y el régimen subsidiado que administre este régimen.
¿Cómo se financian las compras de cartera en ADRES y cuál es su disponibilidad?
La operación de compra de cartera de la ADRES se financia a través de los recursos que se encuentren disponibles en el presupuesto URA (Unidad e recursos administrados) de la ADRES.
Una vez se haya aprobado la operación de compra, se procede directamente a realizar el giro a la IPS, de manera relacionada con el valor de la cartera comprada inicialmente en ADRES, la misma será pagada por la IPS O la CCF en cuotas, las cuales deberán ser canceladas de manera fija durante cada mes de acuerdo con el plazo que haya sido señalado. Estos mismos plazos, no podrán superar el lapso de doce meses, los cuales se irán contando a partir de la fecha que fueron efectuados.
La ADRES, se encargará de hacer el descuento a la CCF o la EPS del valor de las cuotas a pagar, así como también se encarga de recaudar todos los intereses que se hayan acumulado desde el inicio de las operaciones. Las deducciones de intereses se reconocen por el concepto del proceso de giro y las compensaciones hechas, así como también recobros, procesos de giros y liquidaciones mensuales de los afiliados. Todo esto está avalado a partir de lo establecido en el artículo 31 de la ley número 1438.
Garantías ofrecidas por ADRES para las compras de carteras
La ADRES, tiene descrito dentro de sus funciones principales encargarse del desarrollo de los mecanismos que sean necesarios según lo establecido en el artículo 41 del decreto de ley 4107, el cual fue aprobado en el año 2011 y 9 de la ley aprobada en el 2013. Todos los artículos mencionados anteriormente tienen relación con la liquidez generada hacia las instituciones de salud, para de esta manera ser un organismo totalmente capaz de presar los servicios con cargo a los recursos de subcuenta y garantías, todo esto a través de compras de carteras en las distintas (IPSS) con entidades promotoras de salud (EPS).
Cada vez que el artículo 10 establecido en el decreto 1681 aprobado en el año 2015 conceda al Ministerio de Salud y Protecciones Sociales las facultades correspondientes, dicho organismo tendrá la autoridad de posibilitar la compra de carteras de IPSS con cargo a los recursos URA de ADRES y al pago posterior del mismo por parte de las distinta entidades promotoras de salud correspondientes al régimen contributivo, cajas de compensación familiar y subsidiados.
Para solicitar la compra de carteras debes presentar los siguientes documentos:
- Carta remisoria del organismo correspondiente.
- Pagaré junto a la debida carta de instrucciones.
- Acta de conciliación de cartera previamente suscrita entre la CCF/EPS y la IPS.
- Formato de solicitud para la compra de cartera.
- Presentar una copia de la ciudadanía del representante legal de la IPS y del revisor fiscal de su IPS.
- Copia del formato de formalización de la compra.
- Certificado de representación legal de la IPS EPS O CCF.
Es importante señalar que se debe presentar los documentos en el orden que fue escrito a continuación para agilizar las gestiones.
Beneficios que trae a los IPS la compra de carteras
Los beneficios se aplicarán a las IPS que tengan una naturaleza pública, siempre y cuando las mismas se encuentren registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios De Salud. También beneficiará a las IPS aunque las mismas sean de carácter mixto o privadas, siempre y cuando estas tengan más de cincuenta (50) camas en el REPSS. Si la entidad posee una deuda con otra EPS o CCF, la misma no se acogerá.
Ingresos de la ADRES
Según lo que se encuentra establecido en el decreto de operación del ADRES, los ingresos que recibe son de las siguientes formas:
*Aquellas transferencias que han sido realizadas por las aseguradoras previamente autorizadas para la expedición de SOAT, constituidas por la diferencia del monto que se definió entre el Ministerio de Salud y Protección social y el 20% de valor que se rige a las primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior. Estos recursos deberán ser utilizados para cubrir los gastos farmacéuticos, quirúrgicos y médicos, así como también los hospitalarios elaborando el costo total asociado a los procesos que deben ser ejecutados en cada caso.
*Contribuciones que sean equivalentes a un 50% (cincuenta por ciento) según lo establecido por el SOAT, del valor de prima anual; las compañías aseguradoras deben tener una autorización previa para su emisión y están obligadas a reunir la contribución, de igual manera tienen como obligación hacer la transferencia a ADRES, los primeros diez días de cada mes.
*La ADRES, podrá recuperar recursos por medios diversos que hayan sido pagados con el motivo de atención de personas por accidentes de tránsito, en caso de que se presente un incumplimiento de parte del propietario de dicho vehículo.
El ADRES y los planes de adquisición SECOP II
La SECOP se define como la plataforma que tiene como finalidad permitir tanto a proveedores como a compradores, ser capaces de realizar el proceso de contratación en línea de una manera mucho más cómoda, fácil y segura. Con los planes de adquisición SECOP II, desde el ADRES, se buscan los siguientes resultados:
- Lograr un apoyo al nivel técnico que se relacione con el análisis financiero, así como también las actividades relacionadas a la contabilidad y tesorería, dando un soporte a las operaciones de control y registro de los recursos del SGSSS, el cual se encarga de administrar al ADRES según lo que fue establecido previamente en el artículo número 66 y 67 de la ley de 1753, aprobada en el año 2015.
- Apoyar a nivel técnico y ejecutivo las actividades que son y serán relacionadas con el interior de la ADRES, según lo que se encuentra establecido en el decreto aprobado en el año 2017, bajo el número de decreto 1429, el cual establece que se debe brindar acompañamiento y asesoría en las actividades que sean requeridas por la oficina de planeación, así mismo también debe brindarse el apoyo al control de riesgos, con el fin de lograr un mejor planeamiento y verificar que todas las actividades se vean cumplidas según las normativas y leyes vigentes que apliquen a cada caso.
- Brindar el correcto asesoramiento a los entes encargados de garantías y liquidaciones, siguiendo las direcciones concernientes a las diversas operaciones que se encargan de los mecanismos de ejecución de garantías, siempre teniendo en cuenta que se apliquen las normativas vigentes.
- Adquirir capacitación de software y soporte técnico para la administración del ADRES. De la misma forma, se busca apoyar a los procesos tecnológicos en cuanto a estructura, niveles de ofimática y también los periféricos, permitiendo de esta forma un funcionamiento normal en todas las sedes operacionales.
- Apoyar la gestión de la BDUA mediante el brindado de soportes técnico para todos los actores que se encuentren bajo la normativa vigente.
- Desarrollar nuevas técnicas, programas y aplicaciones junto al apoyo técnico que implementen nuevos modelos de seguridad, asegurando la privacidad de información para cada ciudadano colombiano.
- Aportar acompañamiento al ADRES y los servicios de asesoría jurídica para las actividades de estudio, definición y análisis de los diversos procedimientos administrativos así como también de las actuaciones que se deban adelantar por cambio de decisiones.
- Ofrecer el soporte mediante la atención de manera elocuente y cordial a los usuarios interesados en realizar cualquier tipo de trámites o adquisición de servicios que sean brindados por la ADRES.
- Asegurarse de que cada empleado de ADRES, posea su carnet y a cada funcionario se le mantenga con un chequeo de manera constante con exámenes médicos pre y post ocupacionales para los servicios públicos de la Entidad.
Reclamaciones
ADRES admite distintos tipos de reclamaciones, las cuales cada una tendrán un fin y un público en específico, atendiendo cada caso de una manera particular:
Eventos terroristas
Se considerará valido un reclamo del tipo accidente terrorista cuando en el mismo se demuestre que fueron provocados por la detonación de explosivos, bombas o sean causados a municipios, de la misma forma, también contará como evento terrorista las masacres que puedan ocurrir en alguna zona dentro del territorio colombiano.
Otros eventos:
Los eventos que provengan de una manera diferente a lo establecido en los artículos, que hayan afectado a una o incluso más personas deberán ser aprobados previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, ejecutándose el ejercicio correcto de las funciones administrativas del FOSYGA y las victimas de dichos eventos, recibirán los beneficios de atención médica, indemnizaciones y gastos.
Reclamación:
Se atenderán las solicitudes de reclamos que sean presentadas por personas jurídicas o naturales ante el ente ADRES o el encargado de hacer sus veces, con la finalidad de obtener el reconocimiento de los servicios de salud y prestaciones económicas, los cuales han sido establecidos en los artículos 167 aprobados en el año 1993 en la ley 100.
Reclamaciones por accidente de tránsito
Serán válidas aquellas solicitudes de reclamo hechas por personas naturales y jurídicas cuando la misma sea víctima de accidentes de tránsito de una manera comprobable ocasionados por vehículos sin identificación o que no posean una póliza de seguros vigente.
Eventos catastróficos generados naturalmente
Se atenderán aquellos casos donde se realice el avalúo correspondiente al porcentaje de daño ocasionado por la catástrofe natural, así como también el inmueble o, si se da el caso, las personas afectadas por los desastres naturales de distinto orden.
Situaciones que ADRES considera
El ADRES, considera como servicios en salud a aquellos servicios que se prestarán a las personas que sean víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales o aquellos que estuvieron en el lugar de los hechos durante un ataque terrorista y fueron afectados, siempre y cuando las condiciones se encuentren aprobadas por los entes correspondientes, véase Ministerio de Protección Social y Ministerio de salud, a fin de garantizarle a todos los ciudadanos colombianos afectados la recuperación de la integridad mental y física mediante la atención médica, hospitalización y suministrándole los medicamentos que requiera cada paciente en el tratamiento.
El ADRES considera una víctima a aquella persona que haya sufrido daños en su salud física y mental como consecuencia a algunos de los motivos explicados anteriormente, como ataques terroristas y accidentes de tránsito. Asimismo, un vehículo automotor son todos aquellos aparatos que estén destinados a circular por el suelo colombiano ya sea para el transporte de personas o simplemente para ejecutar traslados de bienes, en el mismo se incluyen cualquier elemento que se traslade sobre ruedas siempre y cuando este esté debidamente acoplado.
El ADRES no reconoce como vehículo automotor aquellos vehículos que ejercen su circulación por medio de los rieles ni tampoco vehículos agrícolas o de carácter industrial como las maquinarias.